La derrama es una cuota extraordinaria que cada vecino paga por un acuerdo que se adopta en la Junta de vecinos. La contribución económica suele ser para costear un gasto que excede los comunes y no estaba previsto en el presupuesto.

El importe que corresponde abonar viene determinado por el coeficiente de participación de cada vivienda en el edificio.

Una derrama se origina cuando surge un gasto extraordinario que no estaba previsto en el presupuesto anual. Es una cuota extra a los gastos generales que deberá ser informada y aprobada por la comunidad para que tenga su efecto.

Ante la necesidad de recaudar dinero para afrontar un gasto que no estaba previsto, es obligatorio convocar una Junta extraordinaria de vecinos. En esta se comunica a los presentes cuáles son las nuevas necesidades. Los vecinos deberán votar para su aprobación.

Ante una derrama con la cual no se esté en acuerdo, el vecino tiene el derecho de presentar una impugnación y solicitar en un juzgado que se dicten medidas cautelares para la suspensión de la derrama.

1. Derrama en una compraventa:

-Gastos aprobados:

Cuando en la venta de un inmueble hay gastos extraordinarios, bien aprobados, bien pendientes de aprobar con previsión de aprobarse en breve plazo de tiempo, hay dos posibilidades.

Por un lado, y la más común suele ser que en el contrato de compraventa figure la cláusula de obligatoriedad para la parte vendedora de abonar esos gastos extraordinarios aprobados hasta la fecha de escritura pública de compraventa. Si no estuvieran contabilizados para esa fecha, se le hará una provisión de fondos con la estimación de lo que puedan suponer y la parte vendedora dejará todo abonado.

Puede darse la posibilidad de que, habiéndose aprobado estos gastos extras, la parte vendedora decida que rebaja el precio de venta de su inmueble a cambio de que sea la parte compradora la que sufrague esos gastos.

-Gastos no aprobados:

Cuando los gastos no están aprobados pero sí están en previsión de aprobarse en breve, aunque no se aprueben hasta después de la venta, la parte vendedora, aún no estando obligada al pago de esos gastos, sí tendría que avisar a la parte compradora de esa previsibilidad cercana de aprobación puesto que, lo más probable, es que la parte compradora utilice esa información para negociar el precio de venta a la baja. (De hecho, el interesado en la compra de una vivienda siempre suele preguntar sobre si hay gastos aprobados o en previsión de aprobarse.)

 

Es importante señalar que el Notario siempre pedirá un certificado del administrador de estar al corriente en los gastos, tanto ordinarios como extraordinarios, de la comunidad. Deberá adjuntar el certificado en las escrituras. Si, por acuerdo, fuera la parte compradora la que se encargara de abonarlos, deberá figurar dicho acuerdo tanto en el certificado como en las propias escrituras.

 

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