El IBI en Guipúzcoa, como en España, se debe pagar de manera anual si se tiene un bien inmueble en propiedad. El impuesto de bienes inmuebles (IBI) es un impuesto que grava la propiedad de bienes inmuebles, ya sean de tipo rústico o urbano.

El encargado de abonar el IBI es la persona física o jurídica propietaria del inmueble, o el titular del derecho real de usufructo.

El encargado de cobrar el impuesto es el Ayuntamiento, ya que es un impuesto que gestiona directamente cada municipio y se calcula sobre la base imponible del valor catastral. La base imponible es el valor del suelo y la edificación. La cuota final a abonar será el resultado de aplicar el tipo de gravamen (porcentaje del impuesto que será uno u otro dependiendo del número de habitantes de cada municipio) a la base imponible (valor catastral).

IBI EN GUIPÚZCOA EN LA COMPRAVENTA

-LEY:

Según el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales se puede deducir que el IBI en Guipúzcoa lo ha de pagar el vendedor.

Esto es debido a que el obligado al pago es quien sea propietario al momento del devengo (art. 63), y este devengo se produce el día 1 de enero (art. 75).

Por lo tanto, se entiende que, si en una compraventa, el día 1 de enero es titular el vendedor, quien debe pagar el impuesto es el vendedor.

Es importante señalar que el art. 63.2 da la posibilidad de repercusión, sin necesidad de ningún tipo de pacto expreso. Tal y como señala ese apartado “Lo dispuesto en el apartado anterior (art. 63.1) será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común”

 Según este articulo, el vendedor (supuesto obligado al pago) podría repercutir el impuesto al comprador sin necesidad de pactarlo. En su caso, lo que habría que pactar expresamente es que la parte vendedora sea la que se hará cargo del pago del impuesto. Es decir, que en el contrato o escrituras de compraventa aparezca una claúsula en la que se estipule expresamente que será el vendedor quien se haga cargo del pago del impuesto (prácticamente siempre aparece esa estipulación por escrito).

Esta situación suele ser motivo de discrepancia entre las partes debido a que, en base al art. 609 el comprador se considera propietario desde el momento de la entrega, por lo que lo lógico sería que pagase su parte del impuesto.

Todo lo dicho anteriormente, es en base a la ley. No debemos olvidar que también la jurisprudencia sienta norma, por lo que, es necesario también tener en cuenta el criterio jurisprudencial.

-JURISPRUDENCIA:

El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina jurisprudencial que quien vende ha de pagar el IBI. Por lo que, en caso de que no exista pacto en contrario quien vende ha de pagar el IBI.

En sentencia del TS 409/2016, de 15 de junio, se estableció que el IBI se podía prorratear entre las partes.

El vendedor podrá, mediante pacto expreso o escrito, repercutir al comprador el pago del impuesto en proporción al tiempo que cada una de las partes hayan disfrutado del mismo.

CONCLUSION:

Como regla general, si no existe pacto en contra será el vendedor quien pague el IBI en la compraventa, aunque, para que no haya discrepancias, siempre será mejor, aunque no necesario, estipularlo por escrito.

Como regla excepcional, el vendedor, podrá repercutirlo al comprador en proporción al tiempo que cada uno de ellos haya sido titular, esta vez sí, mediando pacto expreso entre las partes.

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