La plusvalía municipal es un impuesto local que grava el incremento de valor que experimenta un inmueble desde que se adquiere hasta que se transmite.

El Impuesto de plusvalía municipal es; en realidad, el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Este es su nombre oficial, y se suele relacionar con la compraventa de una vivienda, aunque también afecta a las herencias y donaciones.

Hay que matizar que la plusvalía municipal sólo se abona en el caso de heredar, recibir en donación o vender bienes inmuebles de naturaleza urbana. Es decir, pisos o viviendas, locales, garajes… Si lo recibido es un terreno rústico no hay que pagar plusvalía municipal.

¿Quién debe pagar este impuesto?

La persona obligada al pago de la plusvalía municipal, tanto si es por herencia como por donación, es el receptor del bien inmueble.

En el caso de una herencia, estará obligado a pagar este impuesto el heredero del inmueble.

Respecto a una donación, la persona obligada a pagar la plusvalía municipal será el donatario.

Y en una compraventa; este impuesto es imputable al vendedor de la casa. Debido a lo mencionado anteriormente, el tributo grava el incremento de valor que ha experimentado la vivienda; durante el tiempo que la hemos tenido en propiedad.

¿Cómo se gestiona este impuesto?

El impuesto de plusvalía municipal lo gestiona el Ayuntamiento donde radique el inmueble heredado, donado o vendido. Hay dos formas de gestión.

Por un lado, está la autoliquidación de la plusvalía municipal. ¿En qué consiste? El heredero; el donatario, o el vendedor presenten en el Ayuntamiento una declaración con los elementos necesarios para practicar la liquidación y poder calcular el importe a pagar.

Estos elementos son: la base imponible, que es el incremento de valor que haya experimentado el inmueble heredado o donado a lo largo de 20 años y el tipo impositivo.

Se deberá efectuar el pago del importe resultante de la autoliquidación.

Respecto a la documentación a presentar; si ha sido por herencia de un inmueble de naturaleza urbana se deberá presentar; por un lado: la escritura de aceptación de herencia, o en su defecto el testamento o declaración de herederos. Por otro lado, el certificado de últimas voluntades y por último, los títulos de adquisición a favor del testador o causante.

Sí, en cambio, se ha recibido una donación de un bien inmueble, se tendrá que presentar la escritura pública de donación.

Y, si ha sido por la venta de un bien inmueble, será necesario presentar la escritura de propiedad, y el certificado del registro de la propiedad de los bienes transmitidos, donde conste la fecha de adquisición.

Plazos para tramitar la liquidación del impuesto

En cuanto a los plazos, serán diferentes según se trate de una herencia, donación o compraventa.

Si es una herencia, el plazo será de 6 meses a contar desde el fallecimiento. Aunque es posible solicitar una prórroga de otros 6 meses para presentar el Impuesto de Sucesiones. Esta prórroga deberá solicitarse dentro de los primeros 5 meses del plazo de presentación.

Sí, en cambio, es por donación; el plazo de presentación será de 30 días hábiles a contar desde el día en que se realice la donación.

Y, si es por compraventa, el plazo de pago del impuesto es de 30 días hábiles desde la fecha de transmisión del bien inmueble.

Por otro lado; está la Liquidación de la plusvalía municipal, mediante la cual será el propio Ayuntamiento el que notifique al heredero, donatario o vendedor la liquidación.

Esta liquidación deberá contener; por un lado, el importe a pagar, por otro, el plazo de pago y, por último, los recursos que pueden formularse frente a la liquidación, en caso de estar en desacuerdo.

Incremento del valor del inmueble

Hay casos en los que puede ocurrir que no se haya generado un incremento del valor del inmueble.

En 2017, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley de Haciendas Locales en caso de inexistencia de incrementos de valor.

Es importante resaltar que la prueba corresponde al heredero o donatario. Podrán utilizar cualquier clase de prueba.

Sin embargo, son muchas las dudas que existen sobre si el bien heredado o donado ha incrementado o no de valor. Además, la Ley de Haciendas Locales está pendiente de reforma.

Lo mejor, es contar con un buen asesoramiento de un abogado especialista para evitar pagar de más y al mismo tiempo poder tener problemas tributarios y que no haya conflicto.

Ana San Martín

Coordinadora de Inmobiliaria Monpas