La nueva ley sobre mascotas; una cuestión importante para el alquiler de un inmueble ¿Puede un propietario prohibir tener mascotas en un piso de alquiler?
El 5 de enero de 2022; entró en vigor una nueva ley sobre mascotas (17/2021, de 15 de diciembre) en España, que los considera seres vivos. Esta nueva ley modifica el Código Civil; para adaptarlo a la verdadera naturaleza de los animales y a las relaciones de convivencia que se establecen entre ellos y los seres humanos. Por tanto, se deja de considerar a los animales «bienes inmuebles o cosas» para reconocerles como «seres sintientes» o “seres vivos dotados de sensibilidad”.
Es a partir de este momento, cuando nos pueden surgir varias dudas; entre ellas, ¿cómo afecta esta normativa a las diferentes situaciones que podemos vivir? Como por ejemplo: ¿qué pasa con mi mascota si me divorcio? o ¿qué pasa con los contratos de alquiler en los que el propietario no quiere mascotas?
DIVORCIO, SEPARACIÓN O NULIDAD MATRIMONIAL
La nueva ley determina que; en los casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial serán los jueces los que determinen el futuro de los animales de compañía. Es importante resaltar, que al igual que pasa con los hijos; en estas situaciones, las medidas adoptadas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias acordadas. Serán los propios jueces los que determinen si las mascotas serán cuidadas por uno o ambos cónyuges; o cómo será el reparto de los cuidados del animal, atendiendo siempre al bienestar de este último.
La nueva ley sobre mascotas ¿en qué afecta al arrendamiento de la vivienda?
Tal y como se ha comentado en apartados anteriores, desde la entrada en vigor de esta nueva ley sobre mascotas; los animales de compañía pasan a ser considerados seres sintientes. Por tanto, es lógico pensar que si un animal de compañía es considerado, a efectos de esta ley, como un ser vivo con derechos; no haya problema a partir de ahora en los arrendamientos. Es decir, que la parte arrendadora quede obligada a aceptar inquilinos con mascotas como un miembro más de la familia.
Lo cierto es, que esta ley no hace referencia alguna a la obligación por parte de los propietarios a aceptar mascotas en las viviendas; tampoco modifica en ningún punto las leyes de Arrendamientos Urbanos y de Propiedad Horizontal.
Cabe resaltar que existe un anteproyecto de ley; concretamente, el de Protección y Derechos de los Animales. En su artículo 33; estipula la obligación de mantener a los animales de compañía: «integrados en el núcleo familiar, en buen estado de limpieza e higiene».
Esto aún se encuentra en fase de borrador, y no hace referencia a las mascotas en los domicilios de alquiler. Tampoco si el propietario de una vivienda; puede impedir o no, la presencia de animales domésticos. Por tanto, esta cuestión, seguirá acordándose en el propio contrato de arrendamiento.