Requisitos a cumplir para obtener la licencia de vivienda turística

En primer lugar, hay que aclarar ¿qué se considera vivienda turística?

Son viviendas de uso turístico; aquellas cuyo propietario cede a terceros, a cambio de un precio, por un período máximo de 31 días, dos o más veces al año.

La normativa actual; diferencia entre el alquiler de vivienda turística, y alquiler para uso turístico de habitaciones dentro de la vivienda habitual.

1.- Alquiler de vivienda turística

Consiste en: destinar un inmueble completo al hospedaje de personas mediante una cesión temporal a cambio de una prestación económica.

Los requisitos que debe cumplir el inmueble, son los siguientes:

-Debe mantener las condiciones de accesibilidad, de protección contra incendios y de protección acústica. Con respecto a los locales colindantes deberán respetarse los niveles de inmisión.

-Debe contar con una superficie suficiente para el número de ocupantes, (declarado todo en la memoria previa presentada) sin incurrir en sobreocupación según lo establecido en la normativa correspondiente.

-No podrá tener una superficie útil menor de 35 m2.

-La cocina deberá disponer de recipientes de clasificación de residuos e información de los lugares más cercanos para su depósito.

-Debe tener reconocido previamente un uso de vivienda, esto es, tener cédula de habitabilidad.

No podrán ser viviendas de protección oficial mientras se mantenga esta calificación.

2.- Alquiler de habitaciones en vivienda habitual para uso turístico

Este tipo de alquiler es el que se produce dentro de lo que, para el propietario, es la vivienda permanente y habitual.

Consiste en la cesión parcial de la vivienda habitual; es decir, se pueden alquilar una o varias habitaciones o estancias del inmueble; siempre que, la persona titular de la vivienda, esté empadronado en ella.

Los requisitos que debe cumplir el inmueble, son los siguientes:

-Debe cumplir las condiciones de habitabilidad que se establecen en la normativa reguladora.

-Los espacios que conformen el inmueble deben ser, como mínimo, una cocina, una habitación y un baño. Éstos, deberán  estar bien diferenciados y, de entre todos los espacios, a su vez, deberán estar diferenciados los que se van a destinar al alquiler turístico.

Así mismo, el inmueble deberá contar con espacios destinados exclusivamente al uso turístico, que, como mínimo, son; una habitación y un baño.

-La habitación o estancias de la vivienda que se destinen a uso turístico no deben suponer más de la mitad de la superficie total del inmueble.

Tramitación de la licencia ante el Ayuntamiento:

Para obtener la licencia de alquiler turístico; ya sea de la vivienda completa o de alguna habitación o estancia de la vivienda, es necesario presentar una comunicación previa en el Ayuntamiento. A esta comunicación previa, hay que añadirle una memoria en la que se debe especificar la identidad completa del propietario, la nota simple registral, la superficie del inmueble, la modalidad de arrendamiento que se solicita y el número máximo de ocupación permitido en función de la superficie del inmueble. A esto, puede sumársele el hecho de tener que contar con alguna licencia sectorial adicional.

Finalmente, una vez presentada esta comunicación previa, el órgano competente comprobará el cumplimiento de los requisitos necesarios.

En caso de no cumplirse los requisitos

Será necesario un informe urbanístico favorable, para obtener la licencia de uso turístico de la vivienda o estancia de la que se pretenda obtener dicha licencia.

Ese informe favorable se deberá comunicar a la Administración Turística, a la Hacienda Foral, a la oficina catastral y al propietario del inmueble.

Una vez obtenido un resultado favorable por todos los órganos se devengará la tasa municipal correspondiente. Y se otorgará la licencia turística.

No obstante, si una vez obtenida la licencia, el Ayuntamiento viera alguna inexactitud, falsedad, omisión o falta de datos y documentos necesarios en la comunicación previa, se requerirá para que, en un plazo de 15 días se proceda a la subsanación de los errores. De lo contrario, podrá denegar la licencia otorgada, lo que supondría la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad turística en el inmueble.

Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan suponer el hecho de que disuelvan la licencia.

FUENTE: Ley 13/2016 de 28 de julio, de Turismo, Decreto 101/2018 de 3 de julio de viviendas y habitaciones de viviendas para uso turístico, Decreto 198/2013 de 16 de abril regulador de los apartamentos turísticos, Blog Inmobiliaria Monpas, (artículo del 10 de agosto escrito por Ana San Martín)

Ana San Martín

Coordinadora de Inmobiliaria Monpas